Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE EDUARDO SANCHEZ VILLALOBOS, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 11.866.441, de estado civil casado, hijo de Dimas Sánchez y de Orlanda Villalobos, residenciado en: Barrio Zulia, calle 79 F, No. 103-41 Sector la Curva Maracaibo Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO hasta el día 21-01-2009 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al D.....