REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de enero de 2008
197º y 148º

DECISIÓN Nº 032-08 CAUSA Nº 1E-503-06

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado JOSE EDUARDO SANCHEZ VILLALOBOS, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado JOSE EDUARDO SANCHEZ VILLALOBOS, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 11.866.441, de estado civil casado, hijo de Dimas Sánchez y de Orlanda Villalobos, residenciado en: Barrio Zulia, calle 79 F, No. 103-41 Sector la Curva Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, al folio ciento cincuenta y tres (153) de la presente causa corre inserta comunicación signada con el No. COR-11602 de fecha 07-12-2006 emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia certificado de Antecedentes Penales del penado de autos.
Así mismo al folio ciento noventa (190) de la presente causa, corre inserta Constancia de Trabajo emitida por la ciudadana PAOLA CANELON, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Empresa SERMOLCA, de la cual se evidencia: “(…) se hace constar que el señor JOSE EDUARDO SANCHEZ VILLALOBOS, titular de la Cedula de Identidad 11.866.441, presta servicio como supervisor de seguridad desde el 16-05-2005…”. Igualmente, desde el folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y seis (156) de la presente causa corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1556 de fecha 02-11-2006 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera caso FAVORABLE en razón de… -Primario en la comisión del hecho delictivo, planes concretos de vida y trabajo, adecuado nivel de autocrítica, apoyo familiar …”; así mismo concluyen: (…) Sánchez Villalobos José Eduardo REUNE los requisitos necesarios para optar a medida solicitada…”. En tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE EDUARDO SANCHEZ VILLALOBOS, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO hasta el día 21-01-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa..
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO hasta el día 21-12009 y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE EDUARDO SANCHEZ VILLALOBOS, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 11.866.441, de estado civil casado, hijo de Dimas Sánchez y de Orlanda Villalobos, residenciado en: Barrio Zulia, calle 79 F, No. 103-41 Sector la Curva Maracaibo Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO hasta el día 21-01-2009 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las respectivas Boletas de Notificación..-
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA RINCON

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 032-08 y se oficio bajo los Nos. 228 al Departamento de Alguacilazgo y 227-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA RINCON

Causa No. 1E-503-06
MM/Diglenys