SE ORDENA EL CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el articulo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veinte (20) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven sancionado, quedando a partir de la presente fecha en pleno uso, goce y disfrute de sus derechos constitucionales y legales.