REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000100
ASUNTO : VV11-X-2006-000001


AUTO DE CESACION DE MEDIDA


ASUNTO: CESACIÓN DE LA SANCION DE LIERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha veinte (20) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSORIA: DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
VICTIMAS: GLORIA BORGES OROPEZA y ROBERTO ONEIRO BORGES
JUEZ: ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA

Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se procede a examinar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Especial que regula esta matera, la cual fue ejecutada en fecha 19-01-06, estableciéndose como fecha cierta de culminación el día VEINTE (20) DE ENERO DEL DOS MIL OCHO, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, siendo la oportunidad legal, en la cual corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, procede a dictar el pronunciamiento que corresponde en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 02-02-06, este Tribunal impone al joven sancionado del CÓMPUTO realizado a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose como fecha de inicio de la misma el día 20-01-2.006 y como fecha cierta de finalización de la misma el día VEINTE (20) de ENERO DEL DOS MIL OCHO (2.008), designándose para su cumplimiento al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, como ente capacitado para el seguimiento de la medida, con la obligación de remitir a este Organo Jurisdiccional, trimestralmente, los INFORMES EVALUATIVOS, e igualmente otorgándoles un lapso de treinta (30) días para remitir el PLAN INDIVIDUAL, elaborado con la participación del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.. (folios 204 al 207 de la pieza principal del asunto)

SEGUNDO: En fecha 07-05-06, se recibe comunicación N° 0068-06, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual remite, a este Despacho, el INFORME EVALUATIVO N° 01, constante de cuatro (04) folios útiles, del joven sancionado, del cual se lee textualmente lo siguiente: “… se sugiere que el adolescente continúe con la medida que le fue impuesta, a fin de hacer seguimiento de su evolución…” (folios 243 al 244 de la pieza N° 02).

TERCERO: En fecha 22-05-06, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe comunicación N° 0060-06, de fecha 03-05-06, constante de tres (03) folios útiles, contentiva del PLAN INDIVIDUAL, elaborado al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, estableciendo las áreas, metas, estrategias y tiempo necesario para el cumplimiento de las mismas, acotando la siguiente información: siendo digno de destacar lo relativo al ÁREA EDUCATIVA, en la cual se reseña lo siguiente: “Edeivis, mantuvo un comportamiento favorable, mostrándose entusiasta y con disposición al logro de las metas propuestas, (folios 251 al 255 de la pieza N° 02))

CUARTO: En fecha 10-11-06 y 09-01-07, se solicitó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVOLUTIVO, del seguimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por considerarlo un requisito indispensable, a los fines de dar cumplimiento a las funciones propias de este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia de las medidas decretadas a los jóvenes sancionados, (folios 284 al 291 de la pieza N° 02)

QUINTO: En 31-01-07, este órgano ejecutor de mediadas, en ejercicio de sus atribuciones procedió a REVISAR la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y por cuanto del análisis realizado a las actas que conforman el presente asunto, se observa que no aparece insertas en la misma recaudo alguno en relación a la evolución conductual del referido joven, desconociéndose por ende los logros alcanzados, este órgano jurisdiccional acordó MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la forma que originalmente le fue impuesta, ( folios 303 al 305 pieza N° 02)

SEXTO: En fecha 01-02-07, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación número 008-07, de fecha 30-01-07, constante de cuatro (04) folios útiles, contentiva del INFORME EVALUATIVO N° 02, relacionado con el joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuyo contenido se desprende lo siguiente: “…(SE OMITE), ha mantenido una conducta favorable desde el inicio de sus presentaciones al Centro, mostrándose respetuoso, comunicativo y consecuente en sus estudios, así como cumplidor de las entrevistas pautadas…” ( folios 314 al 317 pieza N° 02). Esta resolución fue impuesta al joven en fecha 08-02-07 (folios 331 y 332 pieza N° 02) .

SEPTIMO: En fecha 26-06-07, se recibe constante de cuatro (04) folios útiles, comunicación número 071-07, de fecha 25-06-07, contentiva del INFORME EVALUATIVO N° 03, relacionado con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cual, entre otros aspectos, es digno de mencionar lo concerniente a la EVOLUCION DEL JOVEN, en los términos siguientes: “…(SE OMITE), es un joven que desde el inicio de su medida ha demostrado interés en el proceso, manteniendo un comportamiento positivo, respetuoso y sereno, así como cumplidor de su PLAN INDIVIDUAL…”

OCTAVO: En fecha 12-07-07, este órgano jurisdiccional, recibe la comunicación N° 076-07 de fecha 10-07-07, contentiva de tres (03) folios útiles, contentiva del PLAN INDIVIDUAL N° 02, emanada del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se especifica las metas alcanzadas en cada una de las áreas de abordaje realizadas al joven sancionado, y en la parte de OBSERVACIONES: se lee textualmente lo siguiente: “…(SE OMITE), mantuvo una conducta positiva y colaboradora, manifestó no poder realizar otras actividades, como participar en un taller de interés por no disponer de tiempo, ya que en la actualidad entrena ciclismo de 6:00 a.m. a 10:30 a.m. aproximadamente, de lunes a viernes y los fines de semana trabaja como ayudante de herrería…”

NOVENO: En fecha 31-07-07, este órgano jurisdiccional atendiendo a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literal ”e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procedió a revisar de oficio la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y luego del examen exhaustivo de los INFORMES EVOLUTIVOS, favorables al sancionado, acordó mantener dicha medida tal como fue impuesta inicialmente. ( folios 348 al 352, pieza N° 02)

DECIMO: En fecha 13-12-07, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación número 0134-07, de fecha 12-12-07, constante de cuatro (04) folios útiles, contentiva del INFORME EVALUATIVO N° 04, relacionado con el joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuyo contenido se desprende lo siguiente: “…Durante las entrevistas se ha ob servado en (SE OMITE), un comportamiento positivo, reflejando motivación en el logro de su meta trazada en el PLAN INDIVIDUAL, así como responsabilidad y puntualidad en sus presentaciones y ha acatado las orientaciones impartidas , por lo tanto la medida impuesta ha cumplido con el objet5ivo de concientizacón y reeducativa. (folios 380 y 383, pieza N° 02) .

En el presente caso se observa que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado, se le estableció como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) AÑOS, culminando el día VEINTE 20) DE ENERO DEL DOS MIL OCHO (2.008), por lo que precluyendo en la presente fecha, el lapso por el cual fue ordenado el cumplimiento de la medida sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es de impretermitible cumplimiento dictar la CESACION DE LA SANCION y POR ENDE decretar LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, tal como lo establece el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 eiusdem Y ASI SE DECIDE.

ARTICULO 645. CUMPLIMIENTO:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena”

ARTICULO 647: FUNCIONES DEL JUEZ:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:
…“h” Decretar la cesación de la medida “


DECISION

En atención a los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el articulo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veinte (20) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven sancionado, quedando a partir de la presente fecha en pleno uso, goce y disfrute de sus derechos constitucionales y legales. SEGUNDO: OFICIAR al NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CABIMAS II, DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte del expediente respectivo. TERCERO: NOTIFICAR del presente auto al joven sancionado y a sus representantes legales, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Primera, participando la decisión dictada. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO


LA SECRETARIA


ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registró bajo el número 016-08, en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Tribunal

LA SECRETARIA


ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA