Tomando en consideración lo antes expuesto, se observa que la decisión apelada no es susceptible de apelación, ya que lo procedente era haber interpuesto el recurso de regulación de la competencia, tal y como lo prevén los articulo 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declara que la interposición del recurso de apelación ejercida por la parte actora abogado JOSÉ GREGORIO GONZALEZ, contra la sentencia que declaró la incompetencia de este Tribunal para conocer de la Intimación de Honorarios, es manifiestamente IMPROCEDENTE. Así se decide.