MODIFICA LA DECISIÓN DICTADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha Once de diciembre de Dos Mil Tres,y DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 437 literal ¿C¿ del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.