ÚNICO: ADMISIBLE el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ejercido por el abogado en ejercicio Alejandro Domenico de Jesús Sabatini Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ALEJANDRO SABATINI PÁEZ y por la representación judicial de la parte codemandada, Sociedad Mercantil CARBONERA DE NEGOCIOS VENEZOLANOS C.A., contra la sentencia de mérito No. 109, proferida el día veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el los juicios que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS y NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, incoare el ciudadano ALEJANDRO SABATINI PAEZ, contra las Sociedades Mercantiles CONCRETOS PREFABRICADOS NORTE C.A. y CARBONERA DE NEGOCIOS VENEZOLANOS C.A., excluyendo a la última de las nombradas, como parte demandada en los referidos asuntos.