Ahora bien luego de un estudio detallado de las actas procesales que conforman la presente causa el Tribunal ha observado que en el presente asunto antes de ejecutarse la medida preventiva decretada por este Juzgado debe notificarse al Procurador General de la República conforme lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto la parte demandada en el presente expediente, ejerce una actividad referida al sector de la salud, en el sentido de suministro de medicamentos requeridos por la colectividad, que presta un servicio público por ende debe en este caso al decretarse la medida preventiva, notificarse al Procurador General para que adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio, por lo que se ordena notificar al Procurador General de la República, por medio de ofició remitiéndole copia certificada del libelo de demanda, anexos, auto de admisión y el presente auto a los fines pertinentes, de mane.....