Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: FERNANDO GONZALEZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.876.161 y SUSANA GONZALEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.877.509, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RUDY LEMUS DE GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.876.160. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GU.....