Sent. 95-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinte (20) de diciembre de 2023
213° y 164°
En vista de haber sido cumplida la evacuación de testigos, fijada por este Tribunal, en auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2023, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO GONZALEZ LEMUS, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.876.161, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.126, actuando en nombre propio, y en nombre de su hermana SUSANA GONZALEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.877.509, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, solicita se les declare suficiente el derecho que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, RUDY LEMUS DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.876.160, quien falleció en fecha tres (03) de Julio de 2022, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante consigno: 1.- Acta de Defunción de la causante, RUDY LEMUS DE GONZALEZ, signada con el No. 814, año 2022, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo De Aranza, del Municipio Autónomo de Maracaibo. 2.- Copia de cédula de identidad de los solicitantes. 3.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Signada bajo el numero 225 de fecha de tres (03) de Marzo de 1986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo de Maracaibo. 4.- Copia de cédula de identidad de la causante. 5.- Copia de cedula de de identidad del cónyuge de la causante ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ GENES.-
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, se recibió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de catorce (14) folios útiles. Posteriormente en fecha seis (06) de Diciembre de 2023, se le dio entrada y numero a la presente solicitud y a los fines de su admisión se le insto a la parte interesada a consignar Copia certificada u original del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y actas de nacimientos de los ciudadanos FERNANDO GONZALEZ LEMUS Y SUSANA GONZALEZ LEMUS, anteriormente identificados, de igual manera se insto a consignar Justificativo de Testigos o solicitar la evacuación de los mismos por este despacho. En fecha doce (12) de Diciembre del presente año, fue consignada mediante escrito por la parte solicitante debidamente asistida, Copia certificada del Acta de Defunción, Copia certificada de Acta de Matrimonio y Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos FERNANDO GONZALEZ LEMUS Y SUSANA GONZALEZ LEMUS, en la misma fecha consigno la parte solicitante Poder Apud Acta, otorgado a la abogado en ejercicio CARMEN DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.126. En fecha quince (15) de Diciembre de 2023, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, identificada en actas, consigno escrito solicitando a este tribunal realizar la evacuación de testigos. Posteriormente en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2023, el Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados en actas. En fecha diecinueve (19) de Diciembre del presente año, se tomo la declaración de las testigos ciudadanas MARIANELA DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS Y RUTH CASTRO, ambas identificadas en actas. Ahora bien, cumpliendo en su totalidad con lo instado por este despacho, en consecuencia este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, y el causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: FERNANDO GONZALEZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.876.161 y SUSANA GONZALEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.877.509, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RUDY LEMUS DE GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.876.160. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.- La Secretaria Temporal,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Sol. 1965-2023
MIGV/KHG/fm.