Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de SIMULACIÓN incoada por el ciudadano LARRY JOSÉ GONZÁLEZ URDANETA en contra de la sociedad mercantil PANAY, C.A. y el ciudadano JOSÉ FEDERICO AZPURUA REYNA, plenamente identificados en actas; en consecuencia se considera NULO Y SIN EFECTOS JURÍDICOS el contrato de compra venta celebrado entre dicha sociedad mercantil y el último de los mencionados, en fecha 18 de marzo de 2009, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito bajo el No. 2009.831, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.443 y correspondiente al Libro de Folio.....