Declara procedente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:
A.- Inmueble constituido por un TOWN HOUSE, distinguido con las siglas: 09, de las Residencias Nephtis, II Etapa, y parcela sobre la cual está constituido distinguido con el No. 10, ubicado en la Calle Primavera del Sector Las Cabillas, parroquia La Rosa en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, tiene un área de construcción de Ciento Veintidós metros cuadrados (122 Mts2), y la parcela donde está edificado tiene una superficie de Ciento Veinticinco metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (125,98 Mts2), propiedad de la comunidad conyugal, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, el día 30 de Noviembre de 2006, quedando registrado bajo el No. 34, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre de ese año.
B.- Para la Ejecución de la presente medida de secuestro, se ordena oficiar a la O.....