Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE LA COSA JUZGADA, Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO VISTO EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO POR LAS PARTES. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante desiste de la apelación interpuesta en fecha diez (10) de diciembre 2013, en virtud de ello este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandante y ordena el cierre del presente asunto VP01-R-2013-529. Se ordena proveer las copias cerificadas del Acta Transaccional y de la presente homologación, se da por terminado y se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Se ordena exped.....