REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000708
PARTE ACTORA: CLEMENTE CONTRERAS SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE CARMONA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VILLALOBOS RUBIO y REGINA GAS, APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADA: LORETO RIVAS Y VARINIA HERNANDEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el acta Transaccional presentada en fecha 20 de diciembre de 2013, por el ciudadano CLEMENTE CONTRERAS SANCHEZ, representado en este acto por el abogado ENRIQUE CARMONA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 141.622, así mismo los abogados en ejercicios LORETO RIVAS Y VARINIA HERNANDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y codemandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE VILLALOBOS RUBIO y REGINA GAS, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.172 y 16.520, bien es cierto que en fecha nueve (09) de diciembre de 2013, oportunidad en la cual se celebro la prolongación de la audiencia preliminar donde se da por terminada la misma y remitiendo el presente asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y atendiendo las partes al llamado de la jueza a buscar la conciliación en aras de llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para los integrantes de la presente causa, presentan escrito de transacción constante de doce (12) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes, a los fines de que este sea homologado por el tribunal y se de por terminada la presente causa; acto seguido la parte demandada TRANSPORTE VILLALOBOS RUBIO, ofrece en este acto la cantidad de 120.000,00 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 20 de diciembre de 2013, signado bajo el Nº 04610148, consignado en este acto copia simple del cheque, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, es menester para este Tribunal acotar que el espíritu del legislador es que las partes en el proceso puedan hacer uso de los medios de auto composición procesal para que de ese forma puedan con ello poner fin a los juicios con lo cual participan de una manera activa en la administración de justicia y con esto se logar dar cumplimiento a los postulados constitucionales contemplados en los artículos 26, 253 y 257 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, analizada la transacción y visto el acuerdo al cual han llegado las partes a través de la actividad mediadora y conciliadora del juez tal como lo afirman las partes en el escrito presentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE LA COSA JUZGADA, Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO VISTO EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO POR LAS PARTES. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante desiste de la apelación interpuesta en fecha diez (10) de diciembre 2013, en virtud de ello este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandante y ordena el cierre del presente asunto VP01-R-2013-529. Se ordena proveer las copias cerificadas del Acta Transaccional y de la presente homologación, se da por terminado y se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Se ordena expedir dos (Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL


LOS PAODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADA


LA SECRETARIA

BRIJAIDA GOMEZ