Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos SANDRA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ y ASAEL JESÚS YAÑEZ BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 14.170.336 y 8.450.755, respectivamente y domiciliados en Caripito, sector San Miguel, casa s/n, vía Nacional del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído. Que en fecha 07 de Agosto del 2.008, por ante la ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada con el número 84, consignada en autos, marc.....