Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que le pueda corresponder al demandado ciudadano RAMON PASTOR OLIVEROS, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de UTILIDADES Y LIQUIDAS, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano RAMON PASTOR OLIVEROS antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, en el presente año 2012. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ordinal primero y segundo, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Z.....