REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 5255
En el día de hoy veinte ( 20 ) de Diciembre de 2.012, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MERY BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.009.063, en contra del ciudadano RAMON PASTOR OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.744.116. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano MARIA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.331.706, en su condición de Abogado civil. En estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ciudadana GABRIELA CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.830, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que le pueda corresponder al demandado ciudadano RAMON PASTOR OLIVEROS, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de UTILIDADES Y LIQUIDAS, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano RAMON PASTOR OLIVEROS antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, en el presente año 2012. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ordinal primero y segundo, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 36.917, del mencionado juzgado. Siendo la una y quince minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.
ABOG. MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
LA JUEZ TEMPORAL
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA