-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., en contra del acto administrativo de certificación contentivo en el oficio N° 0061-2008 del 20 de febrero de 2008, dictado por el ciudadano Raniero E. Silva F. en su carácter de médico especialista en Salud Ocupacional I de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), del Ministerio para el Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud del principio de igualdad de las partes en el proceso, y por gozar la parte contraria del pr.....