Visto el acuerdo celebrado en fecha 16/12/2011, suscrita entre la abogada YOANNY MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, C.A. por una parte y por la otra, el ciudadano EDUARDO ZABALA, portador de la cédula de identidad Nro. V.-10.086.021, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.302, por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00). En consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Prime.....