REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP21-L-2011-000053


Visto el acuerdo celebrado en fecha 16/12/2011, suscrita entre la abogada YOANNY MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, C.A. por una parte y por la otra, el ciudadano EDUARDO ZABALA, portador de la cédula de identidad Nro. V.-10.086.021, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.302, por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00). En consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por el ciudadano EDUARDO ZABALA y la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A. teniendo efecto vinculante entre ellos, lo declara TERMINADO en virtud de no tener nada mas sobre lo cual resolver y ordena el archivo de la causa. Se ordena igualmente agregar el escrito de Promoción de Pruebas consignado por
la representación de la parte demandante, constante de DOS (02) folios útiles y sus anexos constantes de CIENTO QUINCE (115) folios útiles y por la representación de la parte demandada constante de CUATRO (04) folios útiles y sus anexos constantes de TRECE (13) folios útiles. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.


Abg. FELIX JAIMES
SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.



Abg. FELIX JAIMES
SECRETARIO


DGA/jl