¿ INADMISIBLE, por incurrir el actor en la Inepta Acumulación a la cual se contrae el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, la demanda incoada por el ciudadano NICOLAS SEGUNDO ALVAREZ SANCHEZ, en contra de la ciudadana ELITA DEL CARMEN BOSCÁN DE MORALES, ambas identificadas en la narrativa de la presente decisión. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem.
¿ Queda en consecuencia REVOCADA, la sentencia recurrida.
En virtud de la naturaleza de lo decidido, no existe condenatoria en costas.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Ju.....