este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN incoare el ciudadano PIETRO SCIDDURLO BONASORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.815.656, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil IMGEVE C.A, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de junio de 1.961, bajo el No. 19, tomo 23-A., y sociedad mercantil ACER DISEÑOS y CONSTRUCCIONES C.A., domiciliada en Maracaibo, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de agos.....