este Tribunal Primero de primera Instancia en función de Juicio con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad al ciudadano CARLOS HUMBERTO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 9.229.543, y acuerda concederle la Medida Cautelar sustitutiva específicamente las contenidas en los numerales 2, 3 y 4 en del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Privado, consistente en: La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al Tribunal, se designa a la ciudadana ANA CECILIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.645.989, quien reside en el estado BARINAS, AVEN.....