Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SUBSANADA las cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la ilegitimidad de las personas que se presentan como apoderados de la actora, por no tener la representación que se atribuyen al momento de diligenciar en representación de la demandante y SIN LUGAR las cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 5° del artículo 346 ejusdem opuestas por la parte demandada en el presente juicio de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana MIRIAM SUBERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.354.439 en contra de la EULIDES SUBERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.358.636. Así se decide.
De conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el demandado deberá dar.....