PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal acordado, en fecha dieciséis (16) de los corrientes, celebrado entre las partes, ciudadanos JEAN PIERO ANDRADES CARRUYO y ROBERTO CARLO RINCÓN OCANDO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y, en consecuencia, QUEDA APROBADO y HOMOLOGADO la referida transacción trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Abstenerse de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mi.....