Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescentes en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.