CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado del acusado JANIO NUÑEZ, y en consecuencia mantiene la medida cautelar de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con los artículos 244 y 256 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal