Se fija el plazo de TREINTA (30) DÍAS a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación en el presente asunto penal, con relación a los imputados supra nombrados; se MANTIENE la medida cautelar de Régimen de Presentaciones decretada a los imputados de autos, con fundamento en el literal "c" del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MODIFICANDO la periodicidad en el cumplimiento de la misma, extendiéndola a cada treinta (30) días ante este tribunal.