REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado de Control N. 01, Sección de Adolescentes
Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Diciembre de 2006
196 y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000010
ASUNTO : VP11-D-2006-000010
ASUNTO: Decisión emitida con relación a la solicitud de Prórroga presentada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, con relación al adolescente imputado del adolescente Imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, estudiante, estado civil: soltero, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha dos (02) de Enero de mil novecientos noventa y dos (1.992) , portador de la Cedula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia.
JUEZA: ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO
SECRETARIO: ABOG. JACKELINE SIMANCAS PAÉZ.
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. NIDIA BARRIOS.
MINISTERIO PÚBLICO (E): ABOG. ANTONIO RAMÓN ROSALES.
DELITO: HOMIICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMAS.
En audiencia oral celebrada por este tribunal en esta misma fecha, se discutió y resolvió la solicitud presentada por el representante de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público (E), Abog. ANTONIO RAMÓN ROSALES, en fecha 18/11/2006, y recibida en fecha 27/11/2006, con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado, con ocasión a la investigación que le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en virtud de las razones expuestas en dicho acto oral y plasmadas en el acta de resumen que se levantó al efecto, inserta a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) del presente asunto penal, y habiéndose acordado en el mismo, emitir pronunciamiento motivado sobre lo decidido en dicho acto, se dicta en los siguientes términos:
PRIMERO: Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que “ Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento definitivo…” Subrayado del tribunal. De dicho enunciado se evidencia que la prórroga puede ser solicitada por el Ministerio Público, una vez vencido el plazo prudencial que haya determinado el Juzgado competente para la conclusión de la investigación; constituyéndose esta premisa en una garantía hacia el imputado en cuanto a la finalización de la fase de investigación mediante la presentación del acto conclusivo que estime pertinente el Ministerio Público al término de su actividad investigativa.
SEGUNDO: Es menester en esta fase procesal, que el órgano jurisdiccional, a través de los mecanismos jurídicos, del cual está provisto, ejerza los controles necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y garantías contenidas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que los pronunciamientos judiciales durante la actividad investigativa desarrollada por el Ministerio Público deberán mantener como norte un necesario equilibrio entre los derechos inherentes al imputado y los fines del proceso en el cual éste se encuentra incurso.
TERCERO: Tomando en cuenta el tiempo de investigación transcurrido desde la individualización del imputado en la presente causa, así como también el plazo prudencial acordado en su oportunidad, el cual fue de Cuarenta y cinco (45) días, así como el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público en la audiencia oral, mediante el cual requirió el lapso de cuarenta (40) días de prórroga, a diferencia de su solicitud inicial de 30 días, alegando para ello, que aun le faltan otras diligencias que practicar, especialmente el resultado de una Planimetría ordenada en su oportunidad, como elemento fundamental para arribar al respectivo acto conclusivo, requerimiento al cual manifestó su desacuerdo la defensora del imputado de autos, en virtud del lapso que le fue concedido al despacho fiscal para finalizar la presente investigación; en atención a la finalidad primordial del proceso, como es la búsqueda de la verdad del hecho que se investiga, se estima que la solicitud presentada por la vindicta pública es procedente en derecho, en cuanto se ajusta a los parámetros legales contenidos en la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Con base a los fundamentos expuestos precedentemente, y actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:- PRIMERO: Procedente en derecho la petición formulada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, toda vez que la misma se ajusta a las previsiones legales contenidas en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO.- Tomando en cuenta las diligencias cuya realización aún está pendiente referidas por el Ministerio Público en la audiencia celebrada, se concede el plazo de cuarenta (40) días al despacho fiscal como prórroga para dar terminación a la investigación que desarrolla con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, estudiante, estado civil: soltero, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha dos (02) de Enero de mil novecientos noventa y dos (1.992) , portador de la Cedula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en(SE OMITE) Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la presente decisión. TERCERO:- Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio público, para que las mismas sean agregadas a la causa respectiva, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZA DE CONTROL (SUPLENTE)
ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA (SUPLENTE)
ABOG. JACKELINE SIMANCAS PAÉZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, registrándose en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 263-2006 y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA (SUPLENTE)
ABOG. JACKELINE SIMANCAS PAÉZ
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