Por los hechos y fundamentos de derecho antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR, la acción de DESALOJO, intentada por la ciudadana ROSARIO MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana DAYSI CATALINA AGUILAR FEREIRA, ambas identificadas en la parte narrativa del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencida totalmente, se condena en costos y costas del proceso a la parte demandante.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio JOSÉ MARÍA GOTERA, FABIO PRIETO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y CARMEN HAYDEE PÉREZ MORILLO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderad.....