Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el Despacho Comisorio, le hace saber a la empresa PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en la persona del notificado (a), lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la empresa PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano OMER CHIRINOS INFANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédu.....