Com. Nº 1865/2003
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN
FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta (02:30 p.m), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano DANNY ALFONSO RODRIGUEZ, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ VILLARROEL, en contra del ciudadano OMER CHIRINOS INFANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.744.812, en el expediente N° 32763 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona la empresa PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., ubicado geográficamente en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda , frente a la tienda MAKRO en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Ana Avila, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 7.624.020, en su condición de Abogada de PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas pasa a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en actas por la parte actora, Abogado en ejercicio, DANNY ALFONSO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 57.842, los cuales se describen a continuación: PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano demandado OMER CHIRINOS INFANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.744.812, quien labora como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.148.855,00), suma intimada.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan al ciudadano demandado OMER CHIRINOS INFANTE, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.148.855,00) en consecuencia se declarada consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el Despacho Comisorio, le hace saber a la empresa PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en la persona del notificado (a), lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la empresa PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano OMER CHIRINOS INFANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.744.812, es o fue trabajador para la Empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representado que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales que le puedan corresponder a el demandado de autos.- Siendo las tres (03:00 a.m) horas de la tarde (03:00 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS.
EFR/mv/omc*
C- 1865/2006
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