Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.-PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda por AJUSTE DE PENSIÒN en el derecho a la Jubilación Especial, incoada por el Ciudadano MARCOS ZABALA en contra de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, plenamente identificado en las actas procesales.
2.- Se Ordena una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar las diferencias en las pensiones de Jubilación que le corresponden al accionante de autos, computadas desde la fecha en el cual le fueron canceladas sus Prestacion.....