Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada MARINA DEL CARMEN URDANETA ORTEGA, portadora de la Cédula de Identidad No.V-14.174.347, venezolana, de 31 años de edad, soltera, comerciante, hija de Elido Urdaneta (d) y Amenaida Ortega, residenciada en el Sector Salivan, calle 184, casa Nº 246-85, Salón de Peluquería Pérez la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el D.....