este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: como Garantita del debido proceso, así como ante el Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la complejidad de la investigación, esta Juzgadora considera pertinente concederle la prorroga al Ministerio Público de QUINCE (15) DÍAS, para que concluya su investigación y presente el respectivo Acto Conclusivo, contados a partir del 31 de Diciembre de 2005. SEGUNDO: Con relación a lo solicitado por la defensa y ratificado por los imputados, en cuanto a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se imponga a los mismos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con .....