REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

AUDIENCIA ORAL

CAUSA Nº 4C-3942-05.

JUEZ PROFESIONAL (S): ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABOG. DAIANA VEGA COREA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. ALFONSO BALLESTAS Y NEIDA MACHADO.
IMPUTADOS: ALEXANDER GIL PALENCIA y OMAR ANTONIO VIDAL GONZALEZ.
TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
SECRETARIO (S): ABOG. GILBERTO ALAÑA.

Siendo la una y treinta (1:30) de la tarde, día fijado por este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Fiscal 23° (E) del Ministerio Público Abog. DAIANA VEGA COREA, así como la de los imputados de actas ALEXANDER GIL PALENCIA y OMAR ANTONIO VIDAL GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con su defensa privada, Abogados ALFONSO BALLESTAS Y NEIDA MACHADO. Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2005, donde solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, en la causa relacionada con los imputados ALEXANDER GIL PALENCIA y OMAR ANTONIO VIDAL GONZALEZ, la cual es de QUINCE (15) DIAS de conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en atención de que aun cuando faltan diez días para concluir con la investigación, el Ministerio Público a pesar, de que ordeno practicar todas las diligencias pertinentes a la investigación, es la fecha que todavía no se han recibido resultas de las misma y previendo que la mayoría de los organismos policiales, asi como este Juzgado, toman sus respectivos recesos navideños, es que antecedió a esta solicitud; por otra parte la defensa también solicito al Ministerio Público, conforme a los derechos que provee el Código Orgánico Procesal Penal a los imputados una serie de diligencias entre estas, tomar unas declaraciones testimoniales a cuatro ciudadanos, asi como una experticia grafotécnica a los imputados, las cuales ya fueron ordenadas por esta representación, pero aun no se ha tenido respuesta, en atención a todo ello y porque aun faltan diligencias por practicar y entre estas la experticia a la sustancia incautada, es que le solicito el respectivo lapso de prorroga. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa esta de acuerdo con que se le conceda el lapso de prorroga solicitada por la representación del Ministerio Público, pero considera que esto puede realizarse, con los imputados en libertad, toda vez que si bien es cierto han transcurrido veinte (20) días, desde que se produjo la detención judicial de nuestros patrocinados, hasta el momento no se evidencia ninguna prueba que los incrimine o que haga presumir que de otorgársele una Medida Cautelar estos puedan fugarse, por lo que se solicita en este acto, de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión e la Medida Privativa de Libertad, solicitando que le sea impuesta la Medida contemplada en el numeral 8° del artículo 256 Ejusdem, es decir, caución personal, en atención a la presunción de inocencia y afirmación de libertad, contemplados en el artículo 44 numeral 1° y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 256 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Igualmente les fue concedido el derecho de palabra a los imputados ALEXANDER PALENCIA GIL y OMAR ANTONIO VIDAL GONZALEZ, quienes manifestaron: “No oponer objeción alguna a la prorroga solicitada por el Ministerio Público y ratificamos la solicitud hecha por la defensa, y no comprometemos en este acto a cumplir con las obligaciones que nos imponga el Tribunal. Es todo”. Oído como ha sido la exposición Fiscal, de la Defensa y del imputado, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: como Garantita del debido proceso, así como ante el Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la complejidad de la investigación, esta Juzgadora considera pertinente concederle la prorroga al Ministerio Público de QUINCE (15) DÍAS, para que concluya su investigación y presente el respectivo Acto Conclusivo, contados a partir del 31 de Diciembre de 2005. SEGUNDO: Con relación a lo solicitado por la defensa y ratificado por los imputados, en cuanto a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se imponga a los mismos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se pronunciara al respecto en auto por separado, en virtud de que lo que se esta tratando en este acto, solo hace referencia a la prorroga solicitada por la Representación fiscal. Se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes en este acto.
Es todo, se leyó, terminó y conformes firman. Regístrese bajo el No. 3268-05.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),


ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
EL MINSITERIO PÚBLICO,


ABOG. DAIANA VEGA COREA.

LA DEFENSA,


ABOG. ALFONSO BALLESTAS.


ABOG. NEIDA MACHADO.
LOS IMPUTADOS,


ALEXANDER GIL PALENCIA.



OMAR ANTONIO VIDAL RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO (S),


ABOG. GILBERTO ALAÑA.





















CAUSA No. 4C-3942-05.-
CLF/ng.-