Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal, celebrado por las partes en juicio, en fecha 20 de diciembre del 2005, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
2) Se ordenan oficiar al Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada de esta Circunscripción judicial, a los fines de que remita a este Despacho las resultas del exhorto de citación de la demandada, en el estado en que se encuentre.
3) Este Juzgado, se abstiene a archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas las resultas del exhorto de citación de la demandada.
4) No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo.