Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a favor del Penado MARCO TULIO ESPINAYU GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO A MANO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Rodolfo Luzardo León, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notificándole la presente decisión, asimismo se ordena oficiar al Consejo Electoral Nacional y al Ministerio del Interior y Justicia-División de Antecedentes Penales, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, as.....