Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la competencia para el conocimiento de la presente causa, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia; todo de conformidad con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 70 numeral 1, 72, 73 y 77 Ejusdem. Remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo, para su tramitación ante el Tribunal en el cual se declina la competencia. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL (S)
ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N°.....