REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Diciembre de 2004.
195° y 146°
C02-1165-2004.
RFESOLUCIÓN N° 363.-

Visto el contenido de los oficios N° 01098 y 1250, de fechas 29-11-2004 y 02-12-2004, emanados de los Tribunales en función de Control Primero y Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, respectivamente, por haber recibido este Tribunal Segundo de Control, causa signada bajo el N° C02-1165-04, contentiva de Escrito de acusación interpuesto en contra del ciudadano ARGENIS ENRIQUE CEPEDA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.237.789, en virtud de auto de fecha 22-11-2004, emanado del Tribunal Primero de Control, por advertir que la numerología no corresponde a ese Tribunal y aparece acta de presentación de Imputado en la cual pertenece al Tribunal Segundo de Control, siendo la misma distribuida por el Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión. Ahora bien, por cuanto el Tribunal Primero de Control, informa que en fecha 09-06-2004, libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ARGENIS ENRIQUE CEPEDA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.237.789 y el Tribunal Tercero de Control, informa que aparece consignada causa N° C03-1185-04, donde el acusado es el ciudadano ARGENIS DE LA TRINIDAD CEPEDA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, en perjuicio del ciudadano ADAEL ENRIQUE GUZMÁN MARÍN, en fecha 08-10-2004, y por cuanto la causa presentada por ante este Tribunal Segundo de Control por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, signada bajo el N° C02-1165-04, seguida en contra del ciudadano ARGENIS ENRIQUE CEPEDA, para la realización de la presentación de imputado fue en fecha 05-10-2004, donde se evidencia que el primer acto solicitado por el Ministerio Público, fue ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, como lo fue la Orden de Aprehensión de fecha 09-06-2004, corresponde al mencionado Tribunal Primero de Control, la competencia conforme a lo establecido en el artículo 70 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 72 Ejusdem, por cuanto han participado diversas personas en la comisión del hecho punible y se evidencia el conocimiento en los Tribunales de Control antes referidos, siendo aplicable el principio de Prevención contemplado en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal”. En tal sentido, y con fundamento en el principio de Unidad del Proceso previsto en el artículo 73 Ejusdem, el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos...”. Por todas estas razones de hecho y de Derecho, este Tribunal Declina la competencia para conocer al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ordenando así remitir las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo para que dicha causa sea remitida al Tribunal antes indicado, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la competencia para el conocimiento de la presente causa, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia; todo de conformidad con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 70 numeral 1, 72, 73 y 77 Ejusdem. Remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo, para su tramitación ante el Tribunal en el cual se declina la competencia. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL (S)

ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 363, se libraron Boletas de Notificación, se remite constante de cuarenta y un (41) folios útiles y se ofició bajo los N° 1.634 y 1.635.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.