Este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinta con Competencia Nacional, del Ministerio Público, la cual fue presentada por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Literal A, del Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y Así se Decide. SEGUNDO: Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por referida fiscal del Ministerio Público, para la demostración del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Literal A, del Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que las mismas son necesarias, pertinentes y eficaces para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....