´´DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un apartamento, identificado con el número 15-C ubicados en el decimo quinto piso del Edificio Residencia Los Granados, situado en la calle 76 en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene una área de aproximada de construcción de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 mts2) y consta de las siguientes dependencias Recibo, Sala, Comedor, Balcón incorporado, Cocina, Lavadero, tres habitaciones principales, dos salas de baños principales, cuarto y baño de servicio y le corresponde dos puestos de estacionamiento ubic.....