Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana OSIRIS CATALINA VELASQUEZ FRANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.023.132, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano, LUIS ALBERTO ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 264.267, en contra del ciudadano, EDUARDO ELOY VALBUENA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.085.993, domiciliado en La República de Colombia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del .....