Por lo antes expuesto, esta operadora de Justicia despues de haber estudiado el escrito de solicitud de medida y los anexos que acompañan al mismo consignados por la parte demandante de autos y en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del demandante, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo, y a los fines de no crear con ello una situación que pueda causar daños irreparables a las partes en el transcurso del presente juicio, procurando garantizar siempre las resultas de la presente acción, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta la siguiente medida:
1.- MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno que tiene una superficie aproxim.....