DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. Así se Decide.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato formulado por el co-demandado ELIO SÁNCHEZ BARRIOS, referido a la exigencia del cumplimiento del procedimiento administrativo previo a la demanda establecido en el Decreto de Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitrario de Vivienda, para la admisión del .....