Ahora bien, esta Juzgadora, por disposición de lo señalado en el artículo 287 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en el presente Recurso Contencioso Tributario seguido por la contribuyente contra la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la contribuyente CONFITERIA OJEDA, S.A., una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a la Resolución 037-2012 de fecha veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012) emanada de este Despacho Judicial, y de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 288 y siguientes eiusdem.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha, libro boleta de notificación a la contribuyente antes mencionada.
.....