REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 20 de noviembre de 2019
209° -160°
Expediente Nro. 1220-10

La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este juzgado por el abogado Néstor José Rubio Suárez, inscrito ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 128.630, actuando en carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONFITERIA OJEDA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia En fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) bajo el Nro.13 Tomo 3-A de los libros llevados ante dicho Registro, contra la Resolución signada bajo el alfanumérico SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE/CCO/CM/2010/5890 de fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013), este juzgado dictó Sentencia Definitiva bajo el Nro. 037-2012 en fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la presente causa; y continuamente, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó la notificación del Procurador General de la República debidamente practicada. Asimismo, en fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013), mediante resolución Nro. 263-2013 este Tribunal declaró FIRME la Sentencia Definitiva in comento.
Ahora bien, esta Juzgadora, por disposición de lo señalado en el artículo 287 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en el presente Recurso Contencioso Tributario seguido por la contribuyente contra la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la contribuyente CONFITERIA OJEDA, S.A., una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a la Resolución 037-2012 de fecha veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012) emanada de este Despacho Judicial, y de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 288 y siguientes eiusdem.

La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha, libro boleta de notificación a la contribuyente antes mencionada.

La Secretaria,

MIA/lg Abog. Yusmila Rodríguez Romero