DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana Abogada MARYSABEL OSUNA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Querellante, contra la decisión de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2018, dictada por el Tribunal a-quo, mediante la cual declaro INADMISIBLE la acción Interdictal de Restitución tramitada en la presente causa.-
SEGUNDO. Se Ratifica la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de Veinticuatro (24) de Septiembre de 2018, mediante la cual declaro INADMISIBLE la acción Interdictal de Restitución tramitada en la presente causa.-
TERCERO: Por cuanto la parte querellante fue vencida tota.....