Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de los ciudadanos GIOVANNI DE JESUS DAZA MANJARRES Y ROSSANA MANUELA PUTRE SUAREZ, plenamente identificada en actas, al estado que se practique la citación personal de esta.
SEGUNDO: La nulidad de las actuaciones realizadas a partir del día 19 de Mayo del 2017.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE