En aquiescencia de las anteriores argumentaciones este Tribunal amparado en su soberanía, autonomía e independencia para valorar y apreciar los hechos del caso sometido a su consideración, establece que, tomando base en los fundamentos de derecho y jurisprudenciales ut supra explanados aplicados al análisis cognoscitivo del caso bajo estudio, y, por cuanto la requirente no fundamentó su solicitud sobre la base del temor fundado de la posible modificación y/o desaparición con el transcurso del tiempo de los hechos sobre los cuales pretende este Tribunal deje expresa constancia, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, NEGAR la inspección judicial extra-litem solicitada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.833.625 y de este domicilio, as.....